Administrar la pobreza, es tarea municipal

El concepto de Soberanía establecido en el artículo 39 de la Constitución Federal, debe ejercerse por los Ayuntamientos que gobiernan las municipalidades, en función del fortalecimiento de las Haciendas Locales, puesto que el artículo 115 de la Ley Fundamental, limita los ingresos a los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y a las contribuciones y otros ingresos “que las legislaturas establezcan a su favor”.
El ingreso mayor que año con año perciben las haciendas municipales, es el que corresponde al Impuesto Predial, complementado por otras modalidades relativas a los inmuebles destinados a fraccionamientos, traslados de dominio o edificaciones que incrementan el valor fiscal y consecuentemente la Base Tributaria, que el Catastro debe mantener actualizada.
Las participaciones federales que pagará el Gobierno Federal a los Municipios, derivan de los convenios de coordinación fiscal, conforme a las bases, montos y plazos que determinan las legislaturas estatales; convenios en los que las mayores recaudaciones, las percibe el Gobierno Federal, como son: los impuestos al comercio exterior; instituciones de crédito; seguros; concesiones; energía eléctrica; consumo de tabacos; consumos de gasolinas y derivados del petróleo; explotación forestal; producción y consumo de cerveza, vinos y licores en general; y otros rubros que ingresa el Fisco Federal, sin que puedan los Estados y Municipios, establecer contribuciones sobre la misma materia.
De lo antes dicho, cuyo fundamento aparece en el artículo 73, Fracción XXIX de la Carta Magna, haciendo números puede afirmarse, que de cada peso fiscal de los contribuyentes a la Federación, 80 centavos se los queda el Gobierno de la República; 16 centavos se reparten entre los 32 Estados de la Federación y los 4 centavos restantes que complementan el peso fiscal, se reparten entre los 2,440 municipios existentes en el país.
Los servicios públicos que tienen a su cargo los Municipios, incluyen la dotación de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales; alumbrado público; limpia pública; mercados; panteones; rastros; calles; parques y jardines; seguridad pública y tránsito. Por lo anterior se comprenderá, que ningún presupuesto municipal alcanza para satisfacer las necesidades de cada municipalidad.
Se necesita entonces, en ejercicio de la Soberanía Municipal, ampliar hacia otras fuentes tributarias, ingresos exclusivos para los municipios.