Congreso Urbanista de Xalapa; por un crecimiento ordenado de la ciudad

Durante el desarrollo del Primer Congreso Urbanista de  Xalapa, se analizó por algunos de los participantes, el problema que representa la dispersión y proliferación de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al Desarrollo Urbano de los centros de población; partiendo de la base del artículo 27 Constitucional y de la necesaria concurrencia de los tres ordenes de gobierno, para dar cumplimiento a los planes local, regional y nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuyo propósito se orienta a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan desde pequeños centros de población hasta los grandes centros urbanos de nuestro país.

Si partimos del establecimiento de reglas relacionadas con  el crecimiento urbano y la configuración múltiple de los centros urbanos; desde los menores, hasta las grandes ciudades; así como la relación institucional con los servidores públicos encargados de ordenar los asentamientos humanos existentes y los desarrollos que se construyen día con día; observamos que han vuelto indispensable la existencia de un régimen jurídico urbanístico, al que por la estructura orgánica del estado mexicano, concurren la federación; las entidades federativas y los municipios. No hay que pasar por alto, que la participación ciudadana también constituye un elemento indispensable para la planeación y diseño de los centros urbanos,  cuyo propósito es la satisfacción para la población, de espacios destinados a la vivienda y a la realización de todas sus actividades; desde el desempeño laboral; formación escolar; prácticas deportivas; convivencia familiar; y todo lo necesario para mejorar las condiciones de vida individualmente y en forma colectiva, de los habitantes de la ciudad.

El número de leyes y reglamentos sobre urbanismo y materias relacionadas, alcanza la cifra de treinta y cuatro leyes emanadas de la H. Legislatura Federal, partiendo del artículo 27 Constitucional; destacando por su importancia La Ley de Planeación Democrática; la Ley General de Asentamientos Humanos; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley de Obras Públicas; la de Aeropuertos; Puertos y Vías Generales de Comunicación; la Ley de Vivienda; la Ley Federal sobre Monumentos  y Zonas Arqueológicas; la Ley de Bienes Nacionales y el conjunto de leyes protectoras de los recursos naturales propiedad de la nación, más otros ordenamientos que sería prolijo enumerar; lo que permite considerar, la necesidad urgente e inaplazable, de compilar en un solo ordenamiento legal, de aplicación en toda la república y por cuyo contenido, bien podría denominarse “CÓDIGO FEDERAL DE DERECHO URBANÍSTICO”, cuya aplicación sería a cargo de los tres ordenes de gobierno; con participación de los miembros de la Asociación Mexicana de Urbanistas; quienes a su vez, tendrían la obligación de colegiarse profesionalmente, obteniendo un registro en la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, a fin de garantizar la preparación académica y práctica de los urbanistas reconocidos por las autoridades competentes; evitando la improvisación y la defraudación en una materia tan importante, de la que depende el reordenamiento urbano y el desarrollo de los nuevos centros de población y de las grandes ciudades de México.

De las treinta y cuatro leyes derivadas de la Constitución  Federal; emanan treinta y un reglamentos y un sin número de circulares, decretos y acuerdos, que dificultan la unificación de los criterios para la ordenación de la materia del urbanismo; y si a ello se agrega el conjunto de leyes y reglamentos de cada entidad federativa; más los reglamentos municipales  de los dos mil cuatrocientos cuarenta municipios que conforman la división territorial y administrativa de los treinta y dos estados de la república, la dispersión de las normas jurídicas aplicables al urbanismo; en vez de facilitar, complican y hacen imposible que los procesos de urbanización se den de manera ordenada, con regulación normativa y planeación adecuada, evitando la formación de centros de población en sitios inadecuados, con crecimiento anárquico; sin servicios urbanos; carentes de infraestructura y equipamiento; produciendo  daños irreparables al medio ambiente y exponiendo la seguridad personal y la vida de quienes sin sujetarse al derecho urbanístico, seleccionan lugares de alto riesgo para fincar sus viviendas y fundar los centros de población, que para ser considerados como tales, tendrían que cuantificar un número de quince mil habitantes, atendiendo a los criterios internacionales demográficos.

En consideración a la cercanía de las autoridades municipales, con la población, debe ser el personal del ayuntamiento, el que vigile la ocupación y el uso de suelo, con las limitaciones previstas en el Reglamento de Desarrollo Urbano, de acuerdo con los  Planes Generales de Desarrollo Urbano Local y Regional; para armonizar el entorno al que se incorpora; garantizando la protección de los habitantes de la zona; sin riesgos, peligro o molestia que pueda dañar a los avecindados o sus bienes patrimoniales; protegiendo además, el equilibrio ecológico y en general, mantener protegidas las áreas de conservación, protección ecológica y preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico; los cauces y los cuerpos acuíferos; garantizando el derecho constitucional de toda persona, para disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a fin de que pueda acceder a una vivienda digna y decorosa.

Las ideas y propuestas escritas por los urbanistas de México, persiguen el fin común, de preservar y respetar la naturaleza, el medio ambiente y el entorno urbano para una mejor calidad de vida de los habitantes de los centros de población.

Por consiguiente, para terminar con la dispersión normativa del Derecho Urbanístico; el siguiente paso es la compilación, clasificación,  depuración y unificación de  las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, mediante la elaboración de una propuesta al órgano legislativo federal competente, de un proyecto del CÓDIGO FEDERAL DE DERECHO URBANÍSTICO, de aplicación en toda la república, con sujeción al artículo 27 Constitucional; sin contravención con las constituciones locales de los treinta y dos estados de la república y con inclusión de las normas reglamentarias que definen y detallan el objetivo central del Derecho Urbanístico.

Lamentablemente, la mayoría de los diputados federales y locales, atienden de manera prioritaria, la asignación de los recursos públicos, en función de las comisiones legislativas que tienen asignadas, porque confunden la tarea primordial de los miembros del poder legislativo (creación de leyes; reformar y depurar las leyes vigentes pero no positivas), con la práctica reiterada de “gestoría” hoy tan criticada por los cobros ilegales de los “moches” y prebendas que reciben, quienes ven en el desempeño del legislador, la oportunidad de volverse millonario; en lugar de trascender con propuestas de ley que prestigien a sus autores.

Felicitaciones al licenciado Justo Fernández Ávila, Presidente del Parlamento Ciudadano de México-Capítulo Veracruz; y a los compañeros doctor Julio César Sosa Mirós y maestro Rafael Arias Hernández; organizadores del Primer Congreso de Urbanismo de Xalapa; por el éxito logrado, con la Conferencia Magistral del doctor arquitecto don Joaquín Álvarez Ordoñez, Presidente de la Asociación Mexicana de Urbanistas.