Convocatoria para designar a magistrados del TSJ deja a un lado la equidad de género

Además de una probable carencia de legalidad y debida fundamentación y
motivación, la convocatoria que emitieron los titulares de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo del Estado para designar a los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ), no contempla expresamente la
equidad de género que permita más espacios para las mujeres en los
referidos cargos jurisdiccionales.

Y es que de acuerdo con un análisis hecho por especialistas en el tema
jurídico, este principio debería preferenciarse no sólo tomando en
cuenta el proceso de selección, sino volteando a mirar la integración
actual del Poder Judicial del Estado (PJE), conformada por 16
magistrados hombres y seis magistradas mujeres.

“Por lo que si hubiese interés por las autoridades que convocan en
nivelar la equidad de género en el PJE, se nombrarían diez mujeres y
con eso se sumarían a las seis actuales y se lograría una paridad de
dieciséis hombres y dieciséis mujeres”, se sugiere.

En la crítica se explica que la invitación efectuada por el gobernador
Cuitláhuac García Jiménez y el presidente de la Mesa Directiva del
Congreso, José Manuel Pozos Castro, no atendería lo dispuesto por los
artículos 14 y 16 Constitucionales.

Dichos numerales de la Carta Magna obligan a que todo acto de
autoridad debe de llevar fundamentación, entendida ésta como la base
normativa que les faculta realizarla, y motivación, que son los
razonamientos lógico jurídicos por los cuales determinaron realizar
dicho acto.

Adicionalmente, se contradiría lo fijado en el artículo 33 de la
Constitución Local y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, en donde se lee que el Congreso no tiene facultades expresas
para integrar las propuestas que deberán ser consideradas por el
Ejecutivo para la designación de magistrados.

Quienes realizan cuestionamientos a la convocatoria, sostienen que el
presidente de la Mesa Directiva únicamente tiene las atribuciones
señaladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, dentro de las cuales en ningún momento se observa que
pueda suscribir una invitación de dicha naturaleza jurídica.

“Puesto que compromete el acuerdo de todos los diputados sin tener el
poder para ello, pues si bien representa al Congreso, eso no quiere
decir que pueda tomar atribuciones de pleno”, se apunta en el
documento al que Versiones.com.mx tuvo acceso.

Entre tanto, el gobernador no tiene facultades para arrogar su
atribución soberana conferida por el 59 de la Constitución Local y
convenir con el presidente de la Mesa Directiva del Congreso la
invitación referida, tal y como se observa el artículo 49 de la
Constitución Local y el octavo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado.

La invitación que dieron a conocer García Jiménez y Pozos Castro
carecería también de  parámetros de selección, ya que el mecanismo
para la recepción de solicitudes no señala los aspectos que se tomarán
en consideración para su designación.

Es decir, no establece los parámetros a seguir para la selección de
los aspirantes y no garantiza la igualdad de circunstancias para
hablar de una competencia justa. “Máxime si la intención es escoger
entre iguales, pues al no poder distinguir entre ellos, se requieren
entonces medios para insacular los mejores perfiles, so pena de caer
en una selección parcial y arbitraria”, se añade.

Asimismo, se cuestiona que se hayan fijado requisitos supra legales,
es decir, más allá de los establecidos en las Constituciones Federal y
Local, pues el mandatario estatal dijo que para estos cargos
jurisdiccionales se tomarían en cuenta perfiles con carrera juridicial
y posgrado, con lo cual se vulnerarían los derechos humanos de los
interesados.

Se adiciona que no hay publicidad formal de la invitación, pues no fue
publicada ni en la Gaceta Legislativa, ni en la Gaceta Oficial del
Estado, ni en los periódicos de mayor circulación de la entidad, por
lo que el principio de publicidad quedó vulnerado desde el momento en
que por publicidad se entendieron únicamente los medios electrónicos y
redes sociales y no los oficiales del Estado y establecidos por ley
como herramientas revestidas de publicidad estatal.

Entre otras cuestiones, se critica que la recepción de documentos de
los aspirantes sea los días jueves y viernes en los horarios de
oficina que establezcan los legisladores que se designen para ello,
pues ello dejaría en estado de indefensión a los participantes pues
los horarios de recepción de documentos no pueden quedar a arbitrio de
cada una de las oficinas, sin mediar oficialía de partes común e igual
para todos.

El comité de elección integrado por diputados que entrevistarán a los
participantes, se menciona, no asegura que dichos legisladores tengan
perfiles idóneos para seleccionar y distinguir un participante de
otro, pues el nivel de especialización que demanda un cargo de alto
nivel como lo es magistrado no puede ser evaluado por cualquier
persona.

Se destaca que la convocatoria no establece el número de plazas que se
están concursando lo cual conculca el principio de certeza jurídica y
es que por un lado el Legislativo sostiene que son 12 vacantes, el
Poder Judicial del Estado le comunicó al gobernador del Estado la
existencia únicamente de diez.

La división de poderes también se estaría vulnerando con esta
invitación conjunta entre el Ejecutivo y Legislativo, que aunque en
México en flexible, según el documento, no debe pasarse por alto el
principio de supremacía que consagra el artículo 133 de la
Constitución Federal, que impone su jerarquía normativa a la que deben
sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y
funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones.

Se explica que el motivo por el cual el gobernador es quien debe
asumir la responsabilidad de proponer, es dado que la división de
poderes exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y
contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano
absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de
competencias previsto por el orden jurídico nacional.