Defender el Federalismo y rechazar el Centralismo, única forma de llevar la fiesta en paz

A la inversa de como se constituyó el Federalismo en México en el año de 1824, hoy se pretende pisotear la soberanía de las Entidades Federativas y la autonomía e independencia política de los Municipios, justificando las decisiones (aún antes de tomar posesión del cargo) por el indiscutible ganador, licenciado López Obrador, con el triunfo apabullante que obtuvo.

Los más de 30 millones de votos recibidos por el lider de Morena, no le dan el derecho de emular el autoritarismo con que gobernó Luis XIV al Estado Francés, al grado de acuñar la frase: “El Estado Soy Yo”.

Para el nacimiento del Federalismo Mexicano, se dió el sometimiento del conglomerado social a las decisiones de la Corona Española; y fue a través del Congreso Constituyente de 1824 que se organizó; de la periferia al centro; un Estado Federado, que evitaría la concentración del poder unipersonal que siempre se ha ejercido, con despotismo y sin respeto a la libertad y a los derechos humanos.

El régimen federal plasmado en la Constitución de 1824, funcionó en la siguiente Carta Magna de 1857 y fue ratificado en la Constitución vigente de 1917, ni siquiera se discutió el Federalismo, puesto que lo más importante para los revolucionarios, fue plasmar en el texto constitucional, las banderas de la Revolución Mexicana, como aspiraciones sociales a cumplir mediante el reparto agrario, la protección de los derechos de los trabajadores; el acceso a la educación, a la alimentación, la salud, al trabajo y la rectoría económica sobre los bienes propiedad de la Nación, cuyo contenido permanece inalterable en el artículo 27 Constitucional.

La Carta Magna en sus primeros 28 artículos, tutela con pulcritud los derechos humanos y las garantías individuales; en el numeral 29 la suspensión temporal, por excepción y solo para hacer frente a los casos de invasión, perturbación grave de la Paz pública o de cualquier otro (motivo) que ponga a la sociedad en grave peligro; concentrando en el Ejecutivo, de manera temporal, las garantías individuales que sean necesarias para tal fin.

La parte programática o social, contenida en los artículos 3º, 27 y 123 de la Ley Fundamental y en los preceptos restantes la estructura y funciones del Gobierno de la República, Democrática, Representativa y FEDERAL. Esto último, que no se nos olvide bajo ningún pretexto; el voto fue para elegir Presidente, no para cambiar la forma de gobierno.