Duarte: extraditar para acotar

Es importante, y necesaria, la precisión: Javier Duarte de Ochoa no podrá ser juzgado por acusaciones distintas de aquellas que fueron ya presentadas puntualmente por las administraciones de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Yunes Linares en Guatemala para pedir su extradición (salvo, claro está, por los delitos de otra índole que cometiera en adelante; por ejemplo, en la propia cárcel mexicana). Dicho de otra manera: el Javidú sonriente o seudofilosofal (según sea la conveniencia), que se alista para regresar a México, ha sido virtualmente exonerado del resto de hechos delictivos que cometió como gobernador de Veracruz y sólo deberá responder por el reducido número de casos concretos que sustentó la Procuraduría General de la República y los que presentó la manejable fiscalía veracruzana. Sólo por esos casos, ni uno más. La clave para el manejo exculpatorio de la mayor parte del amplio universo delictivo de Duarte de Ochoa fue la programada decisión de someter el caso a un proceso de extradición y no de deportación (como sucedió en casos relevantes como el de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, en 1993 en la misma Guatemala, quien fue deportado, sin más)… A pesar de que era evidente la estancia irregular de Duarte de Ochoa en Guatemala, el gobierno mexicano solicitó que el ex gobernador no fuera deportado (lo cual hubiera sucedido con natural rapidez), sino sometido a un proceso de extradición, según eso para impedir que el político alegara violaciones al debido proceso. De haberlo deportado, podrían estarse sumando al expediente de Javidú cuantas acusaciones y descubrimientos delictivos fueran surgiendo; extraditado, sólo será materia de juicio por los señalamientos específicos que los gobiernos (de Peña y de Yunes) hubieran hecho, por defectuosos, apresurados o incompletos que sean. El acotamiento (intencional) de los hechos imputables a Duarte de Ochoa proviene del conocido principio jurídico de especialidad que se aplica en asuntos extraditorios y obliga a que el extraditado solamente sea juzgado por los presuntos delitos por los que se le devolvió a su país de origen. Claro que la PGR podrá hacer simulacros de añadidura de acusaciones al veracruzano retornable, pero serían meros artificios propagandísticos, pues el Poder Judicial mexicano (sin necesidad, en este punto, de consignas) tiene pleno sustento para desechar tales pretensiones…. A Duarte de Ochoa se le permitió saquear y lesionar gravemente a la sociedad veracruzana, con pleno consentimiento y protección de Los Pinos; luego, se le dio tiempo y condiciones propicias para su huída; nunca se le localizó, a pesar de estar en un país vecino; se le permitió una visita familiar en Guatemala antes de consumarse su aprehensión; su familia ha sido judicialmente intocada, sobre todo su esposa, que ha sido virtualmente exonerada, a pesar de las evidencias de complicidad en el saqueo de Veracruz; y, para garantizarle un juicio ligero, acaso su posterior exoneración plena, se solicitó su extradición y no su deportación, para restringir el rango de acusaciones delictivas posibles… ¿Leeremos en próximos años las crónicas periodísticas de la ordenada caída de las acusaciones contra quien hasta hace poco era celebrado amigo de Los Pinos? ¿Se habrán sembrado descuidos en la procuración de la justicia para beneficiar programadamente a Javier Muerte? (Fuente: La Jornada, “Astillero”; Julio Hernández, 06/JULIO/2017).