En el Estado, ningún servidor público podría ganar más que el gobernador

La alta burocracia en Veracruz en los tres poderes, órganos autónomos y sus entes públicos, tampoco podría recibir un salario mayor al del Presidente de la República, cuyo monto se fijó Andrés Manuel López Obrador en 108 mil pesos mensuales, ni al del gobernador del Estado, planteado por Cuitláhuac García Jiménez, el día que rindió protesta, en 52 mil pesos mensuales.

Ello de dictaminarse en sentido positivo y aprobarse por el pleno del Congreso local, la iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 82 de la Constitución Política estatal, presentada por el titular del Ejecutivo estatal.

En la redacción del artículo sexto de la referida normatividad propuesta, se establece que para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las siguientes bases: Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni para el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Presupuesto de Egresos.

Salvo en casos puntuales como desempeñar varios puestos, contar con un contrato colectivo, un trabajo técnico especializado o un trabajo de alta especialización, se apunta que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.

En esta excepciones, la suma de las retribuciones no deberá exceder a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República Mexicana ni para el Gobernador del Estado de Veracruz, en los respectivos presupuestos de egresos federal y estatal.

Se añade en la iniciativa, que fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su análisis y dictaminación, que en ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

Por lo que las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retendrán y enterarán a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no serán pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria y otro concepto.

Entre otras cuestiones, se estipularía que la remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz, que contendrá los tabuladores de remuneraciones mensuales y la remuneración total anual de los titulares de los siguientes entes públicos:

Poder Judicial del Estado; Poder Legislativo del Estado; Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas; Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General del Estado y Tribunal Electoral de Veracruz.

Esto es aplicable también al Organismo Público Local Electoral; Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Universidad Veracruzana; Los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal que formen la Administración Pública Paraestatal, así como sus equivalentes en los Poderes Legislativo y Judicial; Las Instituciones de Educación Superior Estatales, de carácter autónomo, y Cualquier otro Ente Público, de carácter estatal, Descentralizado, Autónomo o Independiente, de los Poderes Estatales.

La iniciativa propone que durante el procedimiento de programación y presupuestación de los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución Local, se deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que presten sus servicios en cada ejecutor de gasto.

Ello de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como los correspondientes de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, ajustándose en todo momento a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Se especifica que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, por lo que no podrán clasificarse como información reservada o confidencial, y especificarán la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Dicha información deberá ser publicada en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente.

En su artículo 10, la iniciativa de Cuitláhuac García precisa que se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Mientras que en el artículo 11, se estipula que únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por los servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como las pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquier otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en el contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En el artículo 12 se establece que los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se informarán en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les den fundamento.