Entra en vigor exención de impuesto a servicios prestados por tecnológicos, universidades tecnológicas y politécnicas

Este viernes entró el vigor el decreto, emitido por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, por el cual se eximen del Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación, los pagos por concepto de derechos que se generen por servicios prestados por instituciones públicas de educación superior tecnológica que incluyen, institutos tecnológicos, universidades tecnológicas y universidades politécnicas.

Con base en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 13 de diciembre, el Mandatario consideró que la educación es un derecho fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos; además, la educación promueve la libertad, la autonomía personal y es un instrumento que permite la movilidad social al propiciar que personas que se encuentran social y económicamente marginadas puedan salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participen plenamente en la vida de la comunidad.

Asimismo, que la formación de técnicos y profesionales en los campos de la operación de tecnologías y la gestión de la producción es una necesidad creciente en un mundo globalizado y una responsabilidad de los gobiernos que buscan elevar la escolaridad de la población joven, en edad de cursar los estudios superiores.

El titular del Ejecutivo estatal, también señaló que dentro de las instituciones públicas de educación superior tecnológica se encuentran institutos tecnológicos, universidades tecnológicas y universidades politécnicas, las que han desarrollado en los recientes años, vertientes de transformación académica y cambio institucional que tienden, en conjunto, a un reposicionamiento de este sector dentro del sistema de formación profesional del país.

Igualmente, que la educación superior tecnológica permite la movilidad social principalmente en el sector de jóvenes de escasos recursos económicos, porque propicia el desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global.

Destacó que dicho grupo de jóvenes, mayoritariamente de congregaciones y rancherías, se esfuerzan por mejorar su condición de vida y la de sus familias y son precisamente los que se encuentran más vulnerables ante la crisis económica que enfrenta nuestro país.

Refirió que, según lo consignado por el artículo 134 del Código Financiero para el Estado, es objeto del Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación, la realización de pagos por concepto de derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario, entre los que se encuentran los que son enterados a los institutos tecnológicos, las universidades tecnológicas y las universidades politécnicas, de forma paralela al destino del propio impuesto, que es el fomento a la educación.

“Que el Ejecutivo a mi cargo conforme a lo dispuesto por el artículo 49, fracción I del Código Financiero para el Estado se encuentra facultado para condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad”, aseveró en su decreto García Jiménez.

Aclaró que la exención a que se refiere el Decreto no podrá ser invocada para aquellos derechos pagados antes de su entrada en vigor.