Hubo violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Coatzacoalcos en contra de la síndica: Sala Regional Xalapa del TEPJF

En sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), y con plenitud de jurisdicción, determinó que se demostró la violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de la síndica única de dicho Ayuntamiento.
A tal determinación llegó el Pleno de la Sala toda vez que el TEV incumplió con el deber de juzgar con perspectiva de género, al hacer una valoración aislada de los medios de prueba presentados para acreditar la violencia política señalada por la síndica única.
Lo anterior, ya que, contrario a lo señalado por el TEV, a partir del análisis de las constancias que integran el expediente, específicamente del informe circunstanciado rendido por el presidente municipal, fue posible visibilizar conductas que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la actora.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz y a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda, respecto a la infracción cometida por el presidente municipal del ayuntamiento en mención.
Además, se ordenó la continuidad de las medidas de protección decretadas a favor de la síndica única y su familia, mediante Acuerdo de la Sala dictado el pasado 25 de marzo.