La gran mayoría de juicios a indígenas, sin interprete

Para garantizar el derecho de los indígenas mexicanos a ser asistidos y defendidos en su lengua cuando se ven involucrados en un proceso judicial, se crearon las figuras de traductor e intérprete, debidamente acreditados. En los hechos, la disposición constitucional es letra muerta, pues aunque los sistemas de justicia de todo el país podrían requerir los servicios de uno de estos traductores o intérpretes, no lo hacen. Hay una circunstancia peor: que habiendo prestado el servicio, estos traductores no reciban el pago que corresponde a su trabajo.

Si hubiera que definir con una sola palabra el círculo vicioso que envuelve a los indígenas sujetos a proceso y a los traductores o intérpretes que podrían asistirlos, ésta tendría que ser “desigualdad”. Unos carecen de las armas elementales para defender sus intereses, y que les concede el artículo segundo constitucional. Los segundos ni siquiera tienen el mismo estatus público que un traductor o un intérprete de francés, alemán o sueco.

Es un asunto de responsabilidades: los sistemas judiciales de los estados, salvo algunas excepciones, no han asumido que forma parte de sus atribuciones proveer al ciudadano indígena de ese traductor o de ese intérprete. Mucho menos entra en sus protocolos de operación el pago consecuente por esa prestación de servicios. Crónica presentará, a partir de hoy, las debilidades de un sistema donde el respeto a la multiculturalidad y los derechos lingüísticos indígenas se traducen en obstáculos operativos y abiertas transgresiones a las leyes mexicanas.

DE LA POSIBILIDAD AL ESTANCAMIENTO. Para garantizar los derechos indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) formó el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), en el que están los datos de 600 intérpretes y traductores, todos acreditados como tales por el Instituto. El Panitli no abarca la totalidad de las 68 lenguas indígenas y sus 364 variantes, pero el Inali ha trabajado para que los casos específicos de mayor demanda, sean atendidos.

Las facultades del Instituto llegan hasta la formación y acreditación de intérpretes y traductores. Su eventual contratación y el consecuente pago es responsabilidad de aquellos que los requieran.