Modifica TEV planillas de síndico y regidores del PRD a las alcaldías de Jesús Carranza, Córdoba y Minatitlán

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron modificar, al igual que lo ya hicieron con las de Coatzacoalcos y Martínez de la Torre, las planillas de síndico y regidores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a las alcaldías de Jesús Carranza, Minatitlán y Córdoba, Las Choapas y Xico, ya que indebidamente registró a otras personas para ocupar las candidaturas a dichos cargos edilicios.
En la sesión pública, los integrantes del órgano jurisdiccional le dieron la razón a Manuel Baruch Culebro, precandidato a síndico propietario del ayuntamiento de Jesús Carranza, pues en el acuerdo del Consejo General del OPLE, en el que se resolvió el registro de los abanderados partidistas e independientes a los diferentes cargos en las alcaldías, el sol azteca inscribió a otra persona, pese a que él fue elegido para dicha posición en la planilla.
Adicionalmente, constataron que Oscar Ocampo Morales y José David Ruiz Patiño, fueron elegidos para ocupar las candidaturas propietaria y suplente, respectivamente, a la Regiduría Tercera del ayuntamiento de Minatitlán, pero en el acuerdo del ente comicial, se tuvo por registradas a otras personas.
Por su parte, favorecieron a Ana Laura Danés García, precandidata propietaria a la Regiduría Primera del ayuntamiento de Córdoba, quien se inconformó porque a pesar de haber sido elegida para contender por dicho cargo edilicio, fue registrada como suplente y su suplente, Yedith Velásquez Montero, como la propietaria.
En el mismo sentido lo hicieron con Gamaliel Jiménez Jiménez y José Manuel Ramírez Montejo, aspirantes propietario y suplente a regidor segundo de la alcaldía de Las Choapas y con Yohana Castelán Hernández, aspirante a regidora por Xico.
“Ellos señalan como indebido el registro ante el OPLE, pues afirman que ellos resultaron electos en el proceso interno del PRD y por ente se solicita que se les respete su candidatura, afirmaciones que fueron corroboradas en la copia certificada del acta circunstanciada del Octavo Pleno del Noveno Consejo Estatal, con carácter electivo del PRD celebrado los días 11, 22, 23, 24 y 25 de marzo”, se precisó en la sentencia.
De esta manera, los magistrados concluyeron que efectivamente y como lo señalan los quejosos, cada uno resultó electo en las posiciones que refieren y el partido presentó a distintas personas, viciando el acto administrativo del OPLE. “De allí que ese registro sea nulo, al ser producto del error provocado por el PRD”, se estipuló.
Se mencionó que si bien la Constitución Federal, la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral de Veracruz les dan a las organizaciones la libertad para elegir a sus abanderados, dicha libertad no puede considerarse como absoluta, sino que deben ejercerla conforme a las reglas establecidas.
“Y si bien los partidos políticos pondrán sustituir libremente a sus candidatos en el plazo establecido para su registro, de ninguna manera implica la posibilidad de sustituirlos de manera arbitraria, como ocurrió en este caso”, se estableció al ordenar al OPLE hacer los cambios en un plazo de 24 horas contados a partir de la notificación de dicho fallo.