Este 28 de septiembre, en varios medios locales y estatales del estado de Veracruz leían titulares: ” Sexoservidor es asesinado”; “Encuentran a joven asesinado, hombre vestido de mujer”. Una vez más les hacemos saber que las personas Trans (travestis, transgénero, transexuales) no deben ser re victimizadas aun después de ser asesinadas, deben respetar su identidad de género porque es elección de cada individuo el como quiera ser tratado. De igual forma nuestra compañera Tanya Tlachino G. fue una mujer transexual que no merecía ser asesinada de esa forma tan ruin y violenta en la Ciudad de Córdoba Ver.
Exigimos a la fiscalía general del estado sea investigado dicho crimen y den con los responsables: que sea aplicado el protocolo de atención a víctimas LGBTTTI y sea investigado como feminicidio, a la prensa local y estatal dejen de incurrir en notas amarillistas que atenten contra la dignidad humana, (fotos de las víctimas, revictimización, discriminación) a la ciudadanía veracruzana que respete a la población LGBTTTI y en especial la identidad de género de las personas Trans.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene un capítulo de Garantías individuales (artículos 1-29), en el cual están previstos los derechos fundamentales que se le reconocen a todas y todos los mexicanos.
El derecho a la no discriminación se encuentra protegido por el artículo 1, en cuyo párrafo tercero se establece la prohibición de “toda discriminación, incluyendo la relacionada con las preferencias […] que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. El término “preferencias” se ha interpretado en relación con las sexuales y genéricas.
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (lfped), promulgada el 11 de junio de 2003, es la ley reglamentaria de dicho mandato constitucional, por lo cual en ella se prohíbe todo tipo de discriminación, incluyendo específicamente la preferencia sexual. 10 Asimismo, el artículo 206 del Código Penal del Distrito Federal (reformado el 2 de febrero de 1999) establece como delito la discriminación de cualquier tipo, incluida aquella por orientación sexual, características físicas, discapacidad o estado de salud. Actualmente ya existen reformas semejantes en los códigos penales de Chihuahua, Coahuila, Durango, Aguascalientes, Colima, Veracruz y Chiapas, y dos más, Nuevo León y Baja California Sur, consideran la discriminación un delito indirecto.
Además, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal (18 de julio de 2006) contempla específicamente por primera vez en su definición de discriminación la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas.
Atentamente:
Soy Humano AC, Lazos Arcoíris Minatitlán, Movimiento Amplio de Mujeres Veracruz-Boca del Río, Secretaria Estatal de diversidad sexual PRD Veracruz, activista por los Derechos Sexuales y Reproductivos Ana Irene Muro Lagunés, activista Blanca Aquino , activista Miguel Ángel Llinas Gonzales, Marie Guzmán activista, Lic. Elizabeth Chazaro Aguirre, Mtra. Cristina Pérez Carmona, Mexsfan Mayanit Martínez López, defensora de Derechos Humanos jazz Bustamante Hernández, Mónica Mendoza Madrigal, Lisset rojas moreno, secretaria nacional de la diversidad sexual, Sheyla Fuertes Lara, Yadira Hidalgo González, Rocío Córdova Plaza, María López de la Rica, Luz María Reyes Huerta, Lizett Hernández Cruz, Esther Espinoza Osorio, Xóchitl Romero Arcadio, Esmeralda Lecxiur Ferreira, Estela Casados González, Nancy Alejandra Ortiz Ochoa, Olivia Aguilar Dorantes, Karla Jazmín Torres López, Alicia Medea Herrerías Muñoz, Paz Cervantes Lima, Lilia García Montane, Alicia Aguilar Martínez, Rosa Isela Mirón Rivera, Yadira Santamaría Viveros, Luna Linares torrecilla.