Presentan iniciativa de reforma para suplir al Gobernador; niegan dedicatoria a Cisneros

Legisladores del tricolor descartaron que la iniciativa que presentaron este jueves para reformar la Constitución en casos de ausencia del titular del Ejecutivo, esté hecha o lleve dedicatoria para el actual titular de la Secretaría de Gobierno, Eric Cisneros Burgos.
Cabe señalar que la iniciativa para reformar la Constitución del Estado que presentó el PRI en el Congreso local busca atender los supuestos de la falta absoluta del Gobernador, así como prever situaciones de orden político que dificulten la designación de quien lo sustituya en el cargo en diferentes puntos de su período.
En la sesión de este jueves, el diputado local del PRI, Jorge Morenos Salinas, a nombre de la fracción PRI-PVEM, planteó reformar los artículos 46 y 47 de la carta magna en el pleno.
La iniciativa de decreto establece, entre otros puntos, que se desaparecería la figura del gobernador provisional nombrado por la Diputación Permanente y se señalaría que con ese carácter la única persona que podría ocupar el cargo sería el titular de la Secretaría de Gobierno.
Concretamente, en el artículo 46, se propone que si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido y asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso.
Esto en tanto el Congreso designa al gobernador interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días.
Además, el Congreso convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.
Por su parte, el cambio del artículo 47 señala que en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, en tanto el Congreso nombra al gobernador interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, la persona que ocupe la secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
De esta manera ya no será el Congreso del Estado el que defina al funcionario público que sustituirá al mandatario, tal y como ocurrió con Flavino Ríos tras la solicitud de licencia de Javier Duarte.
En consecuencia se permitiría que pueda asumir el cargo de forma provisional un servidor público del Estado en ejercicio de autoridad, de ahí al titular de la SEGOB no le aplicaría lo establecido en la fracción IV del artículo 43 de la Constitución local.
Además, los cambios establecerían que quien ocupe provisionalmente la gubernatura, no podrá remover o designar a las personas que ocupen la titularidad de las secretarías de despacho o equivalentes sin autorización previa del Congreso.
Finalmente se establece que el secretario de Gobierno deberá entregar al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
De esta manera, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
El así elegido iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de gobernador, en los términos del párrafo anterior.
Finalmente, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al gobernador sustituto que deberá concluir el período, sin convocar a elecciones, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino, es decir, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos
Si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino.
El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, hubiere sido designado Gobernador para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser elegido para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
Niegan “Ley Cisneros”
Cuestionada sobre este proyecto, la coordinadora de la fracción PRI-PVEM, Érika Ayala Ríos, dijo que su iniciativa no lleva dedicatoria al actual titular de la Secretaría de Gobierno, Eric Cisneros Burgos.
Consideró que el Congreso del Estado tiene la responsabilidad de homologar las leyes federales con las estatales y que en ese sentido la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz no tiene otra connotación, pues sólo homologaría la Ley federal en caso de ser aprobada.