Propone diputado Manuel Francisco Martínez prohibir las corridas de toros

El diputado verdeecologista, Manuel Francisco Martínez Martínez, presentó una iniciativa ante sus homólogos del Congreso Local, para que queden prohibidas en el Estado, las corridas de toros y cualquier espectáculo taurino que involucre maltrato, sufrimiento o muerte de los animales.
Su propuesta contempla la reforma al artículo: 2 párrafo II y la adición de la fracción V Quarter al artículo 28, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, para que quede estipulado que estarán prohibidos los eventos donde se exhibe un alto grado de violencia y barbarie contrario a la evolución que como sociedad debemos alcanzar.
Al dirigirse a sus homólogos, citó los estudios científicos llevados a cabo por el etólogo y zoólogo, Jordi Casamitjana, quien se refirió al toro sometido a un cuadro de estrés por el encierro.
“Cuando lo sueltan al ruedo y enfrenta al torero, el animal lanza advertencias rascando el piso con sus patas delanteras. Embiste en el intento de liberarse de ese estrés. Obviamente, siente dolor cuando le clavan banderillas y estoques”, describió.
El legislador enumeró que a nivel mundial, son 103 los municipios antitaurinos y sólo ocho los países taurinos.
Además, recordó que en varios estados de nuestro país ya existen Leyes que sancionan el incumplimiento de nuestras obligaciones morales hacia los animales no humanos, mencionando a la Ciudad de México, Tabasco, Chihuahua, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Jalisco, Nuevo León, Veracruz y Yucatán.
Así como Leyes locales de sanidad animal, y Reglamentos Municipales en Veracruz, que contemplan estas prohibiciones y revelan el surgimiento de una nueva sensibilidad, emanada desde la ética y la moral, que lucha contra los intereses económicos de unos cuantos empresarios.
En su iniciativa, precisa que la prohibición excluye a las faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.