Proponen panistas “ampliar” alcances de la legítima defensa

Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, presentaron una iniciativa para reformar la fracción III y derogar la fracción IV del artículo 25 del Código Penal para el Estado, esto para “ampliar” la terminología que determina la conceptualización de lo que es la legítima defensa en dicho instrumento jurídico.

En la exposición de motivos, sostienen que el cambio busca que exista juridicidad en las personas que se defienden de un agresor, cuando por motivos de esta defensa, lo lesionen o inclusive lo priven de la vida, “evitando injusticias hacia las personas que sólo buscaban salvaguardar su integridad física y la de su familia, proteger sus bienes o los ajenos”.

“Esto es salvaguardar su vida o patrimonio ante un inminente peligro, ampliando con esto los alcances de la Legítima Defensa (…) quienes suscribimos la presente iniciativa proponemos proteger jurídicamente al ciudadano que repele una agresión lesionando o inclusive privando de la vida a su agresor”, mencionan.

Los legisladores del blanquiazul insisten que es necesario contar claramente con los elementos del tipo en nuestro Código Penal, respecto a cuándo se da la hipótesis de manera fehaciente de la legítima defensa, y de llegar a reunirse los elementos probatorios de esta, se esté en una causa de exclusión del delito y no se determine responsabilidad penal por lesiones, daños o muerte que cause la víctima a su atacante.

La modificación de artículo en cuestión definiría la legítima defensa como el actuar en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro; repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente; a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:

A) Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.
B) Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.
C) Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y
D) Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Se apunta que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

Y se agrega que en el mismo sentido, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.