Publican en “Gaceta Oficial” nuevo reglamento de Tránsito Municipal de Veracruz

Fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el nuevo reglamento de Tránsito Municipal de Veracruz; pese a que se buscó la declaración del director de Tránsito Arturo García García, advirtió que sin la previa autorización del área de comunicación del Ayuntamiento, no puede dar ninguna declaración.

En el reglamento publicado en la Gaceta llama la atención algunos de los artículos que se presentan en el documento como establecido en el Capítulo III de la Seguridad en el artículo 85, que señala la posibilidad de aplicar el no circula.

“Artículo 85. El Ayuntamiento podrá restringir un día de cada semana a la circulación de vehículos automotores en el municipio de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios de comunicación masivos.”

“Artículo 86. Los vehículos que circulen en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer, al menos, veinticuatro horas. Para la devolución del vehículo correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión”.

Otras de las disposiciones de este reglamento contemplan sanciones para los propietarios de vehículos que mantengan la alarma sonora activada por un lapso amplio y moleste a los ciudadanos, así se señala en el Capítulo II.

Artículo 84. Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las personas que se encuentren en las cercanías.

Así también, el artículo 126, señala que será sancionado el conductor cuyo vehículo se detenga por falta de combustible en la vía pública de circulación de vehículos.

El reglamento incluye también artículos para los peatones y ciclistas.

Artículo 21, fracción, XIV. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de
rodamiento o en las banquetas, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares. XXVI. No deberán efectuar colectas en la vía pública sin solicitar el debido apoyo a la autoridad competente;

Artículo 35. Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar vehículos estacionados; no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. Por seguridad en la circulación de vuelta hacia la izquierda, el ciclista deberá hacerlo a pie, caminando
hacia el otro lado de la calle.

Artículo 36. Los ciclistas y sus acompañantes usarán casco protector y preferentemente vestimenta blanca para circular en la noche. Está restringida la circulación en bicicletas a menores de diez años en el arroyo vehicular.

Artículo 42. Los ciclistas o motociclistas al circular en horario nocturno, deberán tener faro delantero de luz blanca, faro trasero de luz roja y placas autoluminosas delanteras y traseras, de tal forma que sean visibles por los demás conductores de vehículos.

Hasta el momento ninguna autoridad municipal ha dado a conocer información referente a la publicación del reglamento, sin embargo en entrevistas previas, el alcalde porteño, Fernando Yunes advirtió que una vez publicado el documento en la Gaceta Oficial, las infracciones podrían comenzar a aplicarse en el municipio.