Ratifica Sala Regional del TEPJF validez de la coalición PRI-PVEM para las elecciones municipales

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron la validez de la coalición “Que Resurja Veracruz”, firmada entre los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), para las elecciones municipales del 4 de junio.

En sesión pública, desecharon los agravios expuestos por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y en consecuencia confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que dejó firme el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), que declaró procedente el registro del convenio de la referida alianza.

Los integrantes del pleno recordaron que la coalición es parcial, por lo que ambos institutos van con candidatos coligados en 178 de los 212 municipios de la entidad.

Al discutir la impugnación, se declaró como inoperante el motivo de inconformidad de Morena de que el OPLE supuestamente violó los principios de paridad de género al soslayar la regla prevista en el artículo 278 de Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), pues el PRI y el Verde sólo se comprometieron a respetar dicho precepto, sin que se obligara a su cumplimiento cabal.

“Se considera que dicho agravio es inoperante toda vez que no es un requisito legal para obtener el convenio, el desarrollar o indicar cómo los partidos coaligados cumplirán las reglas de paridad de género previstas en la ley”, se expuso en la resolución de la instancia regional.

Asimismo, el instituto político actor se duele de que en el convenio se establezca que los candidatos se comprometerían a aceptar la plataforma política que construyan en alianza y que el Verde Ecologista se adhiera íntegramente a los postulados del PRI, vulnerándose desde su punto de vista diversos principios constitucionales.

“Dicho agravio es infundado en razón de que no se cuestiona el incumplimiento de un  requisito legal, sino la legalidad con la que PVEM determinó su plataforma respecto de su participación en la coalición”, se estipuló en el fallo.

En ese sentido, coincidieron en que no existe prohibición alguna de que los partidos integrantes de la alianza puedan expresar su intención de sumarse o tomar la plataforma de alguno de los partidos que forman parte de ella.

En otro asunto, los magistrados de la Sala Regional coincidieron con sus homólogos del TEV y avalaron que en casos extraordinarios en los que se pongan en riesgo por espacio, seguridad o condiciones climáticas; los Consejos Municipales del Organismo Público Local Electoral (OPLE), podrán utilizar sedes alternas para la realización de la sesión especial de cómputo de los comicios venideros. 

Por ello, no dieron crédito a los alegatos del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quien aducía que tal determinación vulneraba los principios rectores del funcionamientos electoral. 

En ese asunto, sostuvieron que los órganos desconcentrados del OPLE sí están facultados para usar una sede alterna en esas situaciones imprevistas.

Adicionalmente, mencionaron que los lineamientos aprobados por el Consejo General del OPLE, están fundamentados en los reglamentos del Instituto Nacional Electoral (INE), mismos que deben acatarse obligadamente.