Recuento no precederá cuando votos nulos sean mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar: OPLE

El Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), estableció que el recuento de sufragios de los comicios del 1 de julio, no procederá cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares en votación.
Esto luego de aprobar en sesión extraordinaria, la derogación del apartado 6 del artículo 61 de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de cómputo distrital para el Proceso Electoral Ordinario 2017–2018, en el que se fijaba esa hipótesis como una de las causales de recuento.
En los considerandos del acuerdo se puntualiza que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), al resolver un recurso de apelación estableció que con independencia de que el supuesto nuevo escrutinio y cómputo de votos, bajo esa hipótesis, esté establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), no justificaba de ninguna manera que el OPLEV lo incluyera en dichos lineamientos.
De tal manera que en cumplimiento de dicha resolución, el 26 de octubre de 2017 el Consejo General del ente comicial mediante un acuerdo determinó que no es causal de recuento, que el número de votos nulos, sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar (en las elecciones municipales), por lo que al derogar el apartado 6 del artículo 61 de los Lineamientos, quedó como fue aprobado este día para los comicios de julio próximo.
Con el cambio hecho, solamente se contemplarán como causales de recuento de votos las siguientes:
1.- Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración, en cuyo caso se procederá en los términos del artículo 95 del presente Lineamiento.
2.- Cuando los resultados de las actas no coincidan.
3.- Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
4.- Si no existiera el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de la o el Presidente del Consejo Distrital.
5.- Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
6.- Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido o candidatura independiente.