Reforman Código Electoral para que actuales diputados puedan reelegirse por tres periodos más

Los actuales diputados del Congreso del Estado podrán postularse en el próximo proceso electoral de 2018, con el fin de ser reelectos otra vez para el cargo que desempeñan y además lo podrán hacer en otras dos ocasiones de forma consecutiva.

No obstante, los que pretendan hacerlo deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva.

Esto luego de que el pleno legislativo, por unanimidad de votos, aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos para el Estado de Veracruz, presentadas el 30 de mayo por la Fracción el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

De esta manera, el artículo artículo 13 de la normatividad comicial ahora establece que los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva.

Aunque aclara que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Adicionalmente, se estipula que podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente, pero no podrán ser electos para el siguiente periodo en calidad de suplente, quien hubiese sido electo diputado propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política del Estado.

Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al mismo.

No obstante, previo a la separación del cargo, los diputados deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

La reelección se sujetará a las reglas siguientes:

Para el caso de los diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados por el mis- mo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el principio de representación pro- porcional del partido político que corresponda, en términos del segundo párrafo de este artículo;
Los diputados electos por el principio de representa- ción proporcional, que pretendan la reelección, po- drán ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, del partido que corresponda según lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo;
En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato in- dependiente, cumpliendo con las etapas previstas en el artículo 264 de este Código, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido polí- tico antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrá postularse para reelección por dicho partido, bajo el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.
Por cuanto hace al artículo 63 del Código Electoral, ahora estipula que los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar licencia conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto político.

Mientras que la fracción XIV del artículo 173, refiere que los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la del Estado.