Regidora denuncia en Altotonga obras fantasma

La regidora quinta del Ayuntamiento de Altotonga, María Elena Baltazar Pablo, presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en contra del alcalde de ese municipio, Síndica, Regidores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como también en contra del Órgano de Control Interno, el Director de Obras Públicas y la Comisión de Hacienda, por incumplimiento de un deber, al detectarse dos obras que fueron reportadas como concluidas, pero que en los hechos –al decir de la edil denunciante- no existen tales acciones de gobierno.
Las obras señaladas que fueron reportadas como concluidas y que al decir de la regidora quinta no existen, son: rehabilitación de la red de agua en la localidad de la Vega Úrsulo Galván, con un valor de $2,500,000.00 y rehabilitación de Caja de Agua, esa misma congregación, con un valor de $1, 680,000.00.
En la referida denuncia se establece lo siguiente:
“Que estas obras fueron del ejercicio fiscal 2019 y que a la presente fecha están reportadas como ejecutadas como se puede observar en el SISTEMA DE CONSULTA DE OBRAS Y ACCIONES MUNICIPALES DE VERACRUZ y que además están contempladas en las respectivas actas de cabildo donde fueron aprobados los catálogos de obra de los cierres del ejercicio fiscal 2019).
Que después de visitar la congregación de la Vega de Ursulo Galván, la suscrita me pude percatar de que las obras anteriormente citadas no están ejecutadas o no se hicieron por parte del Ayuntamiento.)….
Que en relación a la rehabilitación de la red de agua, esta no existe es decir, la localidad de la Vega de Ursulo Galván nunca ha contado con red de agua, por lo tanto no se puede rehabilitar algo que no existe).
Que en relación a la caja de agua, existe una pequeña caja de agua, la cual fue construida desde hace mucho tiempo por los mismos habitantes de la localidad y presta un servicio de agua improvisado con manguera de media pulgada y solo se aprecia que su pintura es reciente y un cerco perimetral también reciente de mala calidad).
Que a decir de los vecinos de la congregación de la Vega de Ursulo Galván, la presente administración municipal realizo la construcción de otra caja de agua, pero está actualmente no presta ningún servicio, toda vez que no cuenta con el sistema para abastecerse o captar agua).
Que el escrito que leyó el Secretario del Ayuntamiento, también contenía como punto de acuerdo el siguiente:
(UNICO: SE PROPONE A ESTE HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ, DAR VISTA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO DE CORRUPCIÓN POR HECHOS NARRADOS EN EL PRESENTE ESCRITO Y QUE TUVIERON LUGAR EN LA CONGREGACIÓN DE LA VEGA DE URSULO GALVAN EN AGRAVIO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ Y DE LOS HABITANTES DE LA CONGREGACIÓN DE LA VEGA DE URSULO GALVAN).
Que después de la lectura, la suscrita solicitó que se llevara a votación por el cabildo, y la mayoría de los ediles votaron en contra del punto de acuerdo.
Es el caso que el hecho que se puso en conocimiento, es un hecho que pudiera afectar a la HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, del ayuntamiento de Altotonga, Veracruz; de tal forma que por la naturaleza de los mismos la suscrita tiene la OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD INVESTIGADORA.
Por último, es menester mencionar que los servidores públicos municipales, especialmente LOS EDILES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO omitieron el estudio y análisis del hecho con apariencia de delito, aun cuando esta comisión tenía la ineludible obligación de haber realizado un análisis exhaustivo de cómo se ejerció el fondo en relación a las obras que se denuncian; Y POR LO QUE RESTA A LOS DEMAS EDILES, la responsabilidad que pudieran tener por la aprobación de un acuerdo que omite la investigación de un hecho probablemente corrupto y por mayoría de votos de los integrantes de cabildo se negaron a dar vista a la autoridad competente, además de que no existe disposición alguna que los excluya o justifique”.