Sacerdotes y organizaciones deben promover la tolerancia: Maryjose Gamboa

En medio de las críticas por parte de la iglesia católica, el congreso local congreso local dio entrada este jueves a reformas del Código Penal del estado de Veracruz con lo que se permitiría despenalizar el aborto en Veracruz.
La diputada del PAN, Mary José Gamboa Torales, quien apoya esta medida, fue la encargada de responder a los señalamientos de grupos de derecha que acusan que son asesinos quienes promuevan legalizar la muerte de los no nacidos en Veracruz.
“Al final los sacerdotes y demás organizaciones deben promover la generosidad, la comprensión, la tolerancia y sobre todo después de un periodo de silencio donde no se pronunciaron por los niños de víctimas de medicinas caducas y que también se murieron de cáncer, yo no escuché ningún pronunciamiento del arzobispado y si lo hubo que me disculpen entonces.”
Además “tampoco escuché ningún pronunciamiento de aquellos niños que se murieron de hambre por el desvío de recursos a través de empresas fantasmas y las niñas que acuden a una escuela sin piso, sin techo, no he escuchado ningún posicionamiento a favor de la infancia y acusándonos de serviles, pero yo no era amiga de Javier Duarte ni tampoco su defensora”.
De acuerdo con la Comisión Especial para la Atención a Víctimas (CEAV), en México se cometen al menos 600 mil delitos sexuales, 9 de cada 10 víctimas de ellos son mujeres, así mismo señala que la mitad de los delitos sexuales son cometidos en el hogar de la víctima y 60 % de las veces por parte de familiares o personas conocidas, hombres en casi todos los casos.
La mayoría de los niños, niñas y adolescentes no revelan que sufrieron violencia sexual, por miedo, vergüenza, culpa o porque no reconocen su victimización.
Por lo que se establecerá el aborto con excluyentes de responsabilidad y no causales de no punibilidad.
De acuerdo al Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando: I. Sea causado por sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada; II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.