TEPJF confirma declaraciones de violencia política en razón de género en ayuntamientos de Altotonga y Coatza

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sendas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declararon fundada la violencia política en razón de género, por una parte, ejercida por el presidente municipal de Altotonga en contra de la regidora quinta del Ayuntamiento, derivada de la obstaculización del ejercicio de su cargo y, por otra parte, la ejercida por diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, en contra de la regidora decimoprimera.
Por cuanto hace al caso del municipio de Altotonga, contrario a lo señalado por el demandante, la actitud de la autoridad municipal ha sido persistente en notificar de manera deficiente a la regidora, sin ajustarse a los lineamientos que fueron previamente establecidos y sin justificar de manera adecuada las razones de su actuar, pese a lo ordenado en sentencias anteriores de convocar de forma correcta a la regidora sobre las sesiones de Cabildo.
Por ende, al estar frente a una categoría sospechosa, el TEV se encontraba jurídicamente en posibilidad de realizar el estudio desde la perspectiva de género y, en caso de que se presentara nuevamente la misma conducta, proceder a determinar, tal como lo hizo, si esos actos constituían o no violencia política en razón de género en perjuicio de la actora ante el TEV.
De ahí que, ante la repetición del acto reclamado por parte de la misma autoridad municipal, lo correcto fuera declarar la violencia política en razón de género.
En consecuencia, se confirmó la sentencia y se dejaron subsistentes las medidas cautelares emitidas por esta Sala Regional el pasado 23 de abril del año en curso.
Respecto al Ayuntamiento de Coatzacoalcos, además de reconocer dicha violencia ejercida por sus integrantes, la Sala Regional también declaró fundados los agravios relacionados con la vulneración al derecho de petición, derecho a la igualdad y al derecho de ejercer el cargo de la regidora decimoprimera del Ayuntamiento.
Lo anterior, ya que se tuvo por acreditado que los hechos relacionados con la vulneración a los derechos de petición e igualdad tuvieron como base elementos de género que dieron como resultado dicha violencia.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, determinó que el presidente municipal de Santiago Suchilquitongo ejerció violencia política en razón de género en contra de dos síndicas, y como medida de no repetición, declaró y comunicó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del referido funcionario.
El Pleno de la Sala Regional indicó que, contrario a lo expresado por el presidente municipal, de los autos del expediente local se advierten elementos suficientes para acreditar que obstruyó el cargo de las síndicas, así como los mecanismos que se implementaron para restituir sus derechos.
Por ello, se concluyó que fue correcta la determinación del TEEO de declarar que el presidente municipal ha perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir debido a que incurrió en violencia política en razón de género.
En suma, en la sesión de este 06 de agosto se resolvieron 10 medios de impugnación: un juicio ciudadano y nueve juicios electorales.