Sancionarán a titular de la Gaceta Oficial si no publica decretos y leyes aprobadas por el Congreso

El titular de la Gaceta Oficial del Estado sería sancionado si no acata la orden del presidente del Congreso Local de publicar en dicho órgano de difusión, los decretos y leyes que apruebe la Legislatura.

Y es que por unanimidad de votos, los diputados determinaron aprobar, en su primer periodo, la reforma al artículo 36 de la Constitución Política del Estado.

El referido apartado de la Carta Magna refiere ahora que se considerará aprobado por el Ejecutivo la ley o decreto no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.

Además precisa que si al término de este plazo, no hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial.

“Y si esta no se realizare por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión, este será sancionado conforme al procedimiento establecido en la ley”, menciona el cambio constitucional.

Queda precisado que los referidos plazos no se interrumpirán si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

En caso de que la ley o decreto sea devuelto con observaciones formuladas por el Ejecutivo, éste o ésta será discutida nuevamente por el Congreso en un plazo no mayor a quince días, contado a partir de su recepción. “En este debate podrá intervenir el Ejecutivo o quien él designe para motivar y fundar las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados”.

Si la ley o el decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación y si las observaciones del Ejecutivo contuvieren una propuesta modificatoria a la ley o decreto, el Congreso podrá aprobarla con la misma votación señalada en el párrafo anterior.

En un artículo transitorio se establece que la Legislatura tendrá 60 días para adecuar todas las leyes correspondientes, para dar cumplimiento al mismo, lo anterior debido a que recibieron diversos comentados posteriores a la presentación del dictamen respectivo y para mantener las atribuciones que actualmente tiene el texto constitucional.

La reforma será turnada a los 212 ayuntamientos para que sus cabildos municipales la avalen, requiriéndose el voto aprobatorio de al menos 107.