Siete agentes municipales de Emiliano Zapata demandan ante el TEV les paguen un salario por realizar su función

Mediante la presentación de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), siete agentes municipales de Emiliano Zapata denunciaron la negativa del alcalde, Jorge Mier Acolt, de cubrirles los salarios por desempeñar dicha función.

Y es que señalaron que la administración municipal considera que dicho cargo es honorario, por lo que se niega a pagarles los sueldos que irían entre los 6 mil y 9 mil pesos mensuales.

Los escritos de demanda fueron presentados por Leonardo Durán Pérez, agente Municipal de Lomas de Rogel; Arturo Córdova Domínguez, agente Municipal de Palo Gacho; Rafael García Domínguez, agente Municipal de El aguaje;Cirilo Mejía Huerta, agente Municipal de Xoltepec; Adrián Barragán Domínguez, agente Municipal de Corral Falso; Santiago Carmona Castillo, agente Municipal de Pacho Nuevo y Edilberto González Carmona, agente Municipal de Palmarejo.

En los documentos, a los que Versiones.com.mx tuvo acceso, se acusa al Ayuntamiento de Emiliano Zapata de ser omiso en otorgarles una remuneración económica, ya que el cargo que ostentan, según ellos, les confiere la calidad de servidores públicos y negársela es un acto de autoridad contrarío a derecho.

“El cargo de agente municipal que ostentó me confiere la calidad de servidor público, por tanto, es inconstitucional e ilegal la omisión planteada, situación que me causa agravio”, refiere una de las impugnaciones.

Cabe recordar que el 1 de marzo de 2018, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió que al reconocérseles con el carácter de servidores públicos en la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz, los agentes y subagentes municipales tenían derecho a recibir una remuneración por desempeñar este encargo.

Los togados determinaron la obligación del Estado, en su nivel municipal, de otorgarles un salario, pues es un derecho garantizado en el artículo 127 de la Constitución Política nacional, que establece la obligación del Estado de fijar las remuneraciones a favor de los servidores públicos, sin que se advierta o desprenda alguna excepción.

“Los agentes y subagentes municipales cuentan con el carácter de autoridad puesto que sus decisiones, por una parte, constriñen a los particulares pues afectan la esfera jurídica de éstos y, por otro lado, inciden en las determinaciones que tomen las autoridades de la administración pública del municipio”, se menciona en el fallo.

Además se sostiene que el mandato constitucional se violenta con derecho de que los agentes y subagentes municipales no tengan una retribución por el desempeño de su encargo, pues resulta que son ciudadanos electos, es decir, servidores públicos que toman y ejecutan decisiones en relación con el funcionamiento y la administración pública.

Los quejosos solicitan a los integrantes del Tribunal Electoral veracruzano ordenen al Ayuntamiento de Emiliano Zapata que les pague los salarios referidos desde el 1 de mayo, fecha en que iniciaron sus funciones como agentes municipales de sus respectivas comunidades.

Corresponderá a los togados analizar los alegatos expuestos por los actores y resolver la petición que formulan para que dicha alcaldía les otorgue la remuneración económica que les corresponde.